Por Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, de la Comunidad Autónoma Canaria por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias se hace una remisión al Artículo 5 del citado Decreto 13/2010, que permite la habilitación directa de los citados estudiantes egresados y que transcribimos parcialmente:
(Decreto 13/2010, de 11de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la C.A.C. (BOC 38, de 24.2.2010)).Artículo 5. Requisitos para la habilitación como guías de turismo.
1. Podrán acceder a la habilitación de guía de turismo quienes, reuniendo los requisitos previstos en los epígrafes a) y b) del apartado 3 del presente artículo, posean alguno de los siguientes títulos:
- Técnico Superior en Información y Comercialización Turística o Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística.
- Grado o Diplomado en Turismo, equivalente u homologado.
2. Asimismo, podrán obtener la habilitación como guía de turismo quienes superen las pruebas de habilitación que convoque la Dirección General competente en materia de profesiones turísticas. ../…